Una empresa fue engañada a través de un correo electrónico, supuestamente enviado por uno de sus proveedores en el extranjero, para que se efectuaran los pagos a ese proveedor mediante depósitos en una cuenta bancaria diferente a la que normalmente utilizaban en sus operaciones comerciales.
Agrega que, tras efectuar los depósitos, toman conocimiento de que la nueva cuenta bancaria no pertenecía a su proveedor habitual, efectuando una denuncia en Chile, al igual que su proveedor extranjero, quien realizó una denuncia en China.
Sin embargo, atendido que este año la Fiscalía en Chile ejerció su facultad de no iniciar investigación por la denuncia efectuada en el país, consulta si la empresa puede llevar a gasto durante el período 2022 el valor de la pérdida monetaria originada en la estafa, considerando que agotó las instancias legales sobre la situación descrita.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante Oficio N°2767 del 12 de septiembre de 2022, indicó que el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite deducir como gasto las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad, entre los cuales se entiende comprendido el delito de estafa.
Si bien en la especie no se habría declarado la existencia del delito mediante una sentencia judicial firme o ejecutoriada, atendido que el Ministerio Público ejerció su facultad de no iniciar investigación, conforme al artículo 168 del Código Procesal Penal, facultad que debe ser sometida a aprobación del juez de garantía, dicho antecedente, junto a los demás medios de prueba como los que menciona en su presentación, entre ellos, comprobantes de depósito, correos electrónicos, registros contables, etc., constituiría un medio suficiente para acreditar la pérdida, por lo que en este caso, puede rebajarla como un gasto del ejercicio en que agotó las instancias legales.