
Cuando el Estado reconoce que la contabilidad ya no es útil
El reciente anuncio del Ministerio de Hacienda, considerando cambios en la forma de contabilizar los gastos asociados al nuevo sistema que reemplaza al CAE, a partir de las…
Una empresa fue engañada a través de un correo electrónico, supuestamente enviado por uno de sus proveedores en el extranjero, para que se efectuaran los pagos a ese proveedor mediante depósitos en una cuenta bancaria diferente a la que normalmente utilizaban en sus operaciones comerciales.
Agrega que, tras efectuar los depósitos, toman conocimiento de que la nueva cuenta bancaria no pertenecía a su proveedor habitual, efectuando una denuncia en Chile, al igual que su proveedor extranjero, quien realizó una denuncia en China.
Sin embargo, atendido que este año la Fiscalía en Chile ejerció su facultad de no iniciar investigación por la denuncia efectuada en el país, consulta si la empresa puede llevar a gasto durante el período 2022 el valor de la pérdida monetaria originada en la estafa, considerando que agotó las instancias legales sobre la situación descrita.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante Oficio N°2767 del 12 de septiembre de 2022, indicó que el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite deducir como gasto las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad, entre los cuales se entiende comprendido el delito de estafa.
Si bien en la especie no se habría declarado la existencia del delito mediante una sentencia judicial firme o ejecutoriada, atendido que el Ministerio Público ejerció su facultad de no iniciar investigación, conforme al artículo 168 del Código Procesal Penal, facultad que debe ser sometida a aprobación del juez de garantía, dicho antecedente, junto a los demás medios de prueba como los que menciona en su presentación, entre ellos, comprobantes de depósito, correos electrónicos, registros contables, etc., constituiría un medio suficiente para acreditar la pérdida, por lo que en este caso, puede rebajarla como un gasto del ejercicio en que agotó las instancias legales.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

El reciente anuncio del Ministerio de Hacienda, considerando cambios en la forma de contabilizar los gastos asociados al nuevo sistema que reemplaza al CAE, a partir de las…

Durante los últimos años hemos recorrido juntos un camino desafiante: migrar desde sistemas cliente/servidor hacia soluciones digitales en la nube, asegurar continuidad operativa…

En medio del debate creciente sobre la inteligencia artificial —marcado muchas veces por la desconfianza, el temor y los escenarios de reemplazo— tuve una conversación inesperada…

En las últimas semanas, un hecho que debería haber generado un debate profundo pasó casi desapercibido: La Contraloría General de la República declaró que no pudo validar los…

Durante décadas confiamos en la auditoría como el máximo garante de transparencia. Pero hoy estamos frente a un hecho inquietante: la auditoría tradicional ya no siempre puede…
Últimos comentarios
Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…