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Bitácora Tributaria
19.02.2022
¿Cuál es el tratamiento tributario de servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero?

Por medio del Oficio N°32 del 4 de enero de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó el tratamiento tributario de servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero.
Indicó el pronunciamiento del SII que de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, atendido que en la especie el mandato es de carácter civil, no se configura una actividad afecta a IVA, por cuanto se trata de una renta clasificada en el N° 5 del artículo 20 de la LIR – afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) e impuestos finales–. Por consiguiente, conforme al artículo 52 de la LIVS y lo instruido en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, la peticionaria deberá emitir la respectiva boleta o factura no gravada o exenta de IVA, por la remuneración percibida por la gestión encomendada.
No obstante, en caso que el servicio en cuestión sea prestado como persona natural, y siempre que prime el trabajo personal por sobre el empleo de capital, la remuneración percibida constituirá una renta del trabajo, afecta a la segunda categoría, gravada conforme con el N° 2 del artículo 42 de la LIR. En tal caso, tratándose de un hecho exento de IVA, de acuerdo al N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, se deberá emitir una boleta de honorario electrónica (BHE), por la remuneración pactada.
Finalmente, se precisa que el monto que se enviará al extranjero por encargo del cliente no constituye un ingreso para la consultante, bastando la emisión de cualquier documento que dé cuenta del ingreso y salida de dicho monto. En este sentido, no existe incidencia alguna por el hecho de que la documentación tributaria emitida por el servicio prestado sea por un monto distinto al total entregado por el cliente, pues este documento solo debe dar cuenta de la remuneración percibida por dicho servicio.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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