Indicó que, conforme con la letra b) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones vigentes sobre la materia, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de segunda categoría deben efectuar PPM a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar, equivalentes al 17% sobre el monto de los ingresos brutos percibidos en cada mes, considerándose como tales aquellos provenientes de la respectiva profesión u ocupación lucrativa, correspondiente a cada mes de ejercicio de su actividad4.
No obstante, mediante Decreto N° 509 de 1983, del Ministerio de Hacienda, se estableció que los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros judiciales determinarán su base imponible de los PPM deduciendo del total de los derechos que obtienen del público, el monto de las remuneraciones brutas que en el mes respectivo deban destinar al pago de su personal.
Atendido lo expuesto, el peticionario deberá determinar los PPM obligatorios sobre los ingresos brutos percibidos en el ejercicio, sin deducción alguna; salvo que se trate de un contribuyente del Decreto N° 509 ya indicado, en cuyo caso podrá deducir de sus ingresos brutos las remuneraciones pagadas a su personal, modificando el monto por concepto de PPM propuesto por este Servicio en la declaración mensual de impuestos, formulario 29.