
El valor de la creatividad en el éxito empresarial
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Porque la creatividad no nace de…
 
														Por medio del Ord. N°1379 del 16 de agosto 2022, la Dirección del Trabajo (DT) indicó que no existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado legal fraccionado en día inhábiles, siempre que estos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente.
Argumentó el Dictamen que es razonable interpretar las normas sobre feriado en el sentido que efectivamente y en los hechos el trabajador pueda gozar de su derecho al descanso, y para este propósito, las partes, en el caso que días inhábiles formen parten de la jornada de trabajo, podrán acordar conforme al inciso 1° del artículo 70 del Código del Trabajo, fraccionar el exceso sobre diez días hábiles de feriado continuo e incorporar a este lapso de descanso los días inhábiles que resulten necesarios, única alternativa para poder hacer efectivo el derecho a feriado legal”.
Establecido lo anterior, cumple hacer presente que el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide que el trabajador haga efectivo su derecho a descanso de al menos dos domingos en el mes a que se refiere el artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo, atendida la circunstancia que el legislador no ha dejado establecida una consecuencia como la señalada, considerando además, que el derecho a feriado y el descanso de al menos dos domingos en el mes, tienen distintos fundamentos, finalidades y tratamientos.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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