
Sin verdad económica, no hay futuro
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La interrogante la respondió el Oficio N°641 del 1 de marzo de 2022 del Servicio de Impuestos Internos (SII), en cuanto señaló que, conforme con el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para fines tributarios se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa, remuneración que en todo caso, será considerada una renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR.
Sobre la materia, el SII ha interpretado que el único requisito es que la remuneración sea “razonablemente proporcionada” a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital. Esto es, que corresponda a una remuneración de mercado y siempre que los beneficiarios de tales remuneraciones efectivamente trabajen en la empresa. Por lo demás, no es una exigencia para deducir el gasto la obligación de efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional.
Por consiguiente, podrá ser rebajado como gasto tributario el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado, siempre que dicha remuneración cumpla con los requisitos señalados en los párrafos precedentes.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…