Sobre la materia, el SII ha interpretado que el único requisito es que la remuneración sea “razonablemente proporcionada” a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital. Esto es, que corresponda a una remuneración de mercado y siempre que los beneficiarios de tales remuneraciones efectivamente trabajen en la empresa. Por lo demás, no es una exigencia para deducir el gasto la obligación de efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional.
Por consiguiente, podrá ser rebajado como gasto tributario el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado, siempre que dicha remuneración cumpla con los requisitos señalados en los párrafos precedentes.