
El sistema tributario complejo es el mejor aliado de la evasión
La reforma avanza al liberar o rebajar el pago de contribuciones para determinados adultos mayores. Es una medida justa….
El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio del Oficio N°3206 del 3 de noviembre de 2022 se pronunció acerca de la eventual tributación en el IVA a las actividades de una escuela de artes marciales.
Indicó que conforme su texto vigente, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232, el referido concepto de hecho gravado “servicio”, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por lo tanto, a contar de esa fecha, para efectos tributarios, debe entenderse como hecho gravado “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, con prescindencia de la actividad que genera dicha remuneración, sin perjuicio de las exenciones establecidas en la LIVS u otras normas especiales que puedan ser aplicables a cada caso.
Al respecto, y a propósito de los establecimientos de educación, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 no han alterado la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, de suerte que mantiene su vigencia las instrucciones administrativas sobre la materia.
En particular, la Circular N° 11 de 2004 instruye que la exención del IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, que favorece a los establecimientos de educación alcanzan, entre otros, a los establecimientos de enseñanza de deportes, incluyendo al karate, judo y otras artes marciales.
Asimismo, la referida circular instruye que los ingresos comprendidos en la exención se limitan solamente a aquellos derivados de la actividad docente propiamente tal, mientras que la venta de materiales en general, entre otras partidas, se encuentran afectos a IVA.
Finalmente, el N° 3 del artículo 23 de la LIVS establece que, en caso de importarse o adquirirse bienes o utilizar servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y operaciones exentas o a hechos no gravados por dicha ley, el crédito fiscal se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.
A su turno, el artículo 43 del Reglamento de la LIVS contempla la forma de cálculo de la señalada proporcionalidad, conforme al cual se otorgará crédito sólo en el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios netos gravados con IVA en relación con la totalidad de las ventas o servicios netos contabilizados realizados en el primer periodo en que se efectuaren conjuntamente operaciones afectas, exentas y/o no gravadas, debiendo considerarse el mismo porcentaje obtenido en los periodos siguientes, pero acumulando mes a mes los valores hasta completar el año comercial respectivo.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…