El 9 de mayo se publicó la Ley N°21.141 que modificó las normas que rigen los permisos laborales en caso de fallecimiento de familiares. De esta forma se amplió el plazo a cuatro días hábiles el permiso laboral por muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.
Cabe señalar que se mantiene el permiso en caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil que es de siete días corridos, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.