El despido por necesidades de la empresa consagrado en el artículo 161 del Código del Trabajo es una de las opciones que tienen los empleadores para poner término al contrato de trabajo, aun cuando existe el riesgo de que el trabajador despedido deduzca una demanda por despido injustificado y será el empleador el que tendrá la carga de acreditar los hechos que justifican la desvinculación. Cabe tener presente que la demanda persigue que se incremente en un 30% la indemnización que se pagó y también que no se imputen las cotizaciones del seguro de desempleo a la citada indemnización.
Así si se despide por cambios en condiciones de mercado, por ejemplo, se debe acreditar con medios de prueba que ello ocurrió con las dificultades que implica.
Por otra parte, la justicia ha indicado que si una vez producido el despido el empleador reemplaza al trabajador o trabajadora también puede ser injustificado. Así lo señaló recientemente la Corte de Apelaciones de San Miguel en sentencia del 15 de septiembre de 2022, Rol 5-2022.