Bitácora Tributaria

05.03.2022

La proporcionalidad del crédito fiscal en factura emitida por construcción de nuevo edificio encargado por fundación

Si un nuevo edificio que se encargó construir por un contribuyente que es una fundación será utilizado en el desarrollo del giro de la misma, con un 99% exento y 1% gravado, el impuesto soportado en su construcción dará derecho a crédito fiscal, en forma proporcional, únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con IVA, el cual se calcula conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la LIVS.

Así lo señaló el Oficio N°603 del 28 de febrero de 2022 del Servicio de Impuestos Internos (SII), añadiendo que, como toda adquisición de bienes o servicios realizada por un contribuyente de IVA, debe declararse en la línea que corresponda dentro del recuadro de créditos y compras de la declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29 respectivo.

El pronunciamiento del SII indicó que el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), establece que los contribuyentes afectos al pago de IVA tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que será equivalente, según lo establece el N° 1 del referido artículo, al IVA recargado en las facturas por adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo o el relacionado con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Igualmente procederá este derecho respecto del impuesto pagado en la importación de bienes al territorio nacional, cuya destinación sea alguna de las antes señaladas.

Por otra parte, el N° 2 del citado artículo 23 dispone que no procede el derecho a crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por la ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con su actividad gravada.

A su turno, el N° 3 del mismo artículo 23 establece que, en el caso de adquisición o importación de bienes o de utilización de servicios que se destinen a operaciones gravadas, exentas o no gravadas, se tendrá derecho a un crédito proporcional, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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