En Oficio N° 1419 del 28 de abril de 2022indicó que, en el ámbito estrictamente tributario, no existe limitación legal que restrinja el objeto de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) a una o más de las actividades listadas en el “Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4 2012”, que emplea este Servicio para propósitos administrativos.
Luego, supuesto el hecho que el objeto establecido en los estatutos de la empresa individual de responsabilidad limitada sea comprensivo de los giros que indica, en el inicio de actividades de dicha empresa o en su modificación se podrían incluir los códigos de actividad económica del referido clasificador que identifiquen tales giros.
Finalmente, y considerando que la empresa en cuestión realizaría actividades exentas de IVA y afectas a dicho impuesto, correspondería calcular el crédito fiscal en forma proporcional de concurrir los presupuestos establecidos en el N° 3 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas, debiendo emitir los respectivos documentos tributarios (exentos o afectos, según corresponda).