
Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad
Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….
El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Oficio N°2139 del 14 de julio de 2022, precisó la forma de declarar el crédito y el incremento asociado a dividendos percibidos.
Señaló que de acuerdo al párrafo final del N° 1 del artículo 54 de la LIR, cuando corresponda aplicar el crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 –esto es, en el caso consultado– que corresponda a los dividendos provenientes de empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se agregará un monto equivalente a dicho crédito para determinar la renta bruta global del mismo ejercicio.
Este agregado es conocido como “incremento” y se declara en la línea y código que señala su consulta. El objetivo de dicho incremento es reconstruir, en la base imponible del IGC o adicional, la renta de categoría cuando las utilidades que las empresas distribuyen no incluyan el referido impuesto de categoría.
La norma, que establece la obligación de efectuar el incremento, ordena realizar un agregado por el monto del crédito al que tienen derecho conforme al N° 3 del artículo 56 de la LIR; esto es, considerando un 100% del crédito por el IDPC con que se vieron afectadas tales utilidades.
Lo anterior, sin perjuicio que posteriormente los mismos contribuyentes deban reintegrar el 35% del monto del crédito declarado, de acuerdo con lo establecido en la parte final del N° 3 del artículo 56 de la LIR.
Esta es la mecánica establecida por la ley para, en definitiva, otorgar un crédito parcial por IDPC.
La metodología de declaración, instruida por este Servicio, es acorde con las disposiciones de la LIR precedentemente señaladas y no implica gravar dos veces una misma renta con IGC, sino mantener el objetivo reconstruir en la base imponible del IGC o adicional la renta de categoría cuando las utilidades que las empresas distribuyen no incluyan el referido impuesto de categoría.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos