
La ilusión de control y gestión es una droga adictiva
Y parte importante de empresas de la industria TI ha contribuido a expandirla, construyendo velocidad y modernidad sobre una base que todavía sigue siendo frágil. En la administración…
El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Oficio N°1807 del 3 de junio de 2022, se pronunció acerca de la aplicación de IVA al arrendamiento de bodegas con instalaciones.
Indicó que la letra g) del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA, entre otros, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio.
Por su parte, el párrafo segundo de la citada letra g) precisa que, para calificar si se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean “suficientes” para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente.
Para estos efectos, agrega la misma norma, el SII mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que configurarán este hecho gravado, cuestión que se concretó mediante la Resolución Ex. N° 53 de 2021.
Dicha resolución precisa que el referido hecho gravado requiere de una situación objetiva, cual es que el inmueble respectivo cuente materialmente con instalaciones que permitan o posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial al tiempo de la celebración del contrato respectivo, aun cuando en el hecho dichas instalaciones no se utilicen o no se ejerza actividad comercial o industrial alguna. Es decir, es determinante para configurar este hecho gravado especial la existencia de la situación objetiva antes descrita y no la destinación que el usuario pretenda darles.
Asimismo, agrega que, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, se incorporó un elemento de “suficiencia” con la finalidad de establecer un parámetro mínimo para que los respectivos bienes o instalaciones, por sí solos o de modo preponderante, permitan el desarrollo de alguna actividad comercial o industrial al tiempo de celebrarse el contrato de arriendo, aun cuando en el hecho dichas instalaciones o maquinarias no se utilicen o no se ejerza la actividad.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Y parte importante de empresas de la industria TI ha contribuido a expandirla, construyendo velocidad y modernidad sobre una base que todavía sigue siendo frágil. En la administración…

Su verdadero aporte no depende solo de su capacidad para automatizar tareas, sino de la calidad de los datos y del proceso sobre el que operan.
Los agentes IA se están instalando…

En Contabilidad y Remuneraciones, la inteligencia artificial no corrige la fragilidad del proceso: puede amplificarla. Vivimos un momento de entusiasmo creciente por los…

La destrucción, por sí sola, no salva a nadie. Puede incomodar, puede desnudar fragilidades, puede dejar en evidencia que lo antiguo ya no alcanza. Pero si después de derribar lo que…
Últimos comentarios
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias
Felicitaciones por sus logros y permanecer por mas de 36 ańos al servicio de las empresas contables y financieras en…
Me gusta mucho el enfoque del artículo, porque pone en el centro algo que desde informática vemos todos los días,…