A partir del 1 de enero de 2023 los a contar del 1° de enero de 2023, en la medida que la actividad desarrollada consista únicamente en servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, en este caso, servicios odontológicos y que aquéllos se encuentren comprendidos en la nómina antes referida, dichos servicios se encontrarán exentos de IVA.
Así lo señaló el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el Oficio N°2411 del 11 de agosto de 2022.
El órgano fiscalizador precisó que se ha precisado en sus recientes pronunciamientos oficiales que, sin importar quién sea el prestador de los servicios médicos, éstos se favorecerán con la exención si son prestados en forma ambulatoria; es decir, cuando éstos no requieren para su prestación de atención médica o de enfermería continua, que haga necesario mantener al paciente hospitalizado.
Asimismo, indicó que deben entenderse como “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional publicada en el sitio web del Fondo Nacional de Salud.
De esta forma, a contar del 1° de enero de 2023, en la medida que la actividad desarrollada consista únicamente en servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, en este caso, servicios odontológicos y que aquéllos se encuentren comprendidos en la nómina antes referida, dichos servicios se encontrarán exentos de IVA.
Finalmente indica que, con todo, esta exención no alcanza a los servicios prestados por el consultante que sean propios de laboratorios.
1 comment on “Quedarán exentas las clínicas dentales respecto servicios ambulatorios de salud a partir de 1 de enero de 2023”
Hola, ninguna persona me ha aclarado aún si debo incluir el IVA en mi empresa, centro médico y dental ambulatorio integrado por una SPA de 2 socios que no somos del área de la salud.