
De la Firma Electrónica al futuro de la contabilidad: una historia de innovación lenta en Chile
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Las rentas provenientes de la actividad de los notarios, sea que se presten como personas naturales u organizados a través de sociedades de profesionales se encontrarán exentas de IVA a partir del 1° de enero de 20235, por aplicación de la exención contenida en el N° 8 del artículo 12 de la LIVS.
Considerando lo anterior, en caso que los servicios mencionados sean prestados por los notarios como personas naturales o como sociedades de profesionales que tributen en la segunda categoría, deberán emitir boletas de honorarios electrónicas, conforme ordena el artículo 68 bis de la LIR; mientras que, si son prestados por sociedades de profesionales que opten por tributar en la primera categoría, deberán emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS y lo regulado en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
Así lo señaló el Oficio N°3460 del 28 de noviembre de 2022, argumentando que la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que exime a los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la LIR, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N°2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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