Bitácora Tributaria

10.12.2022

Servicios prestados por notarios quedarán exentos a partir del 1° de enero de 2022

Servicios prestados por notarios quedarán exentos a partir del 1° de enero de 2022

Las rentas provenientes de la actividad de los notarios, sea que se presten como personas naturales u organizados a través de sociedades de profesionales se encontrarán exentas de IVA a partir del 1° de enero de 20235, por aplicación de la exención contenida en el N° 8 del artículo 12 de la LIVS.

Considerando lo anterior, en caso que los servicios mencionados sean prestados por los notarios como personas naturales o como sociedades de profesionales que tributen en la segunda categoría, deberán emitir boletas de honorarios electrónicas, conforme ordena el artículo 68 bis de la LIR; mientras que, si son prestados por sociedades de profesionales que opten por tributar en la primera categoría, deberán emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS y lo regulado en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.

Así lo señaló el Oficio N°3460 del 28 de noviembre de 2022, argumentando que la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que exime a los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la LIR, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N°2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más artículos

Últimos comentarios

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios