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A través del Oficio N°1363 del 22 de abril de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el tratamiento tributario de los viáticos.
Indicó que se debe tener presente que, conforme al párrafo segundo del N° 6° del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se pueden deducir como gasto, entre otros conceptos, las asignaciones de movilización, alimentación y el viático, los que, para su deducción, deben guardar relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.
Tratándose de pagos voluntarios por estos conceptos, se aceptan como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables.
Al respecto, mediante la Circular N° 53 de 2020 del SII instruyó que el viático guarda relación directa con la naturaleza de la actividad del trabajador cuando, en el desempeño de sus funciones, deba trasladarse a lugares distintos del domicilio de la empresa empleadora, debiendo por ello financiar gastos de movilización, alimentación o alojamiento.
Se entiende por domicilio de la empresa empleadora la comuna o localidad en la cual se ubique físicamente la oficina, sucursal o faena en la que el trabajador desempeñe sus labores habitualmente de acuerdo al contrato de trabajo.
Luego, el viático es una especie de reembolso que efectúa la empresa al trabajador por tener que trasladarse a un lugar distinto, incurriendo en un gasto extra al habitual. En ese contexto, es posible considerar como viático, para los efectos de la LIR, el pago efectuado para financiar gastos entre comunas de la misma región ya sea esta la Región Metropolitana o cualquier otra, de acuerdo a las circunstancias (por ejemplo, distancia, dificultades de acceso, horarios de viaje) acreditadas en las respectivas instancias de fiscalización.
El referido viático podrá considerarse un gasto necesario para cumplir la renta, si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR, materia sobre la cual este Servicio impartió instrucciones en la Circular N° 53 de 2020.
Por último, si en vez de viáticos, la empresa efectuara reembolso de los gastos de traslado incurridos con recursos y vehículos del propio trabajador, para definir si estas sumas pueden ser rebajadas de la renta líquida imponible de la empresa, deben aplicarse las instrucciones contenidas en la Circular N°59, de 1997.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Qué verdad mejor explicada; ojalá puedan leer el artículo muchos empresarios pymes, así entenderían mejor su empresa.
Con que claridad esta expuesta la problematica que se presenta al dejarle toda definicion del negocio a una entidad que…
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias
1 comment on “SII aclara tratamiento tributario de los viáticos”
Consulta; estando obligado un empleador según el art 10 N 7 a incluir en contrato del trabajador combustible alimentación u otras prestaciones, si no se incluyen en sus liquidaciones y se pagan estas con cargo directo a su cta cte , pueden ser considerados como viáticos a pesar de ser estos considerarse una asignación permanente y no eventual viatico como indica su artículo????