Por medio del Oficio N°3507 del 2 de diciembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la vigencia de cambio de criterio contenido en el Oficio N° 522 de 2021.
Así indicó que conforme al criterio vigente por el a contar el ejercicio comercial 20212, la exención contenida en el N°3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) opera únicamente respecto de contribuyentes afectos a los impuestos finales, de manera que si el inmueble no agrícola fue asignado a una empresa individual no procede la exención al IDPC en cuestión.
Conforme a lo señalado, las rentas de arrendamiento de bienes inmuebles no agrícolas obtenidas durante el año comercial 2020, por un contribuyente persona natural que haya asignado el bien inmueble no agrícola a su empresa individual, pudieron haberse acogido de buena fe a la exención que dispone el N° 3 del artículo 39 de la LIR, sin que corresponda en ese caso efectuar un cobro retroactivo del IDPC determinado sobre los referidos ingresos.