Bitácora Tributaria

12.03.2022

SII instruye sobre la obligación de informar los activos relevantes del empresario que se incorporan al giro de la empresa individual

A través de la Resolución Ex. N°27 del 9 de marzo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) instruyó sobre la obligación de informar los activos relevantes del empresario que se incorporan al giro de la empresa individual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario.

Así partió por señalar que los empresarios individuales que al efectuar su declaración de inicio de actividades registren un capital total igual o superior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar todos los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.

A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, deberán actualizar sus todos activos en la declaración de modificación de capital.

Por su parte, los empresarios individuales que registren un capital total actualizado inferior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar en el formulario de inicio de actividades únicamente los activos relevantes que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración, conforme a lo dispuesto en el considerando quinto de la presente resolución.

En caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, deberán actualizar los activos relevantes en la declaración de modificación de capital.

La valorización de los activos relevantes que conforman el capital total del empresario individual deberá corresponder a su valor vigente a la fecha en que inicien sus actividades, atendiendo al valor de adquisición o aporte, según corresponda.

La Resolución entrará en vigencia en dos meses contados desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más artículos

Últimos comentarios

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    Cambiamos el cómo haces la contabilidad... 😎 Quiero saber cómo
    Hello. Add your message here.