
Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad
Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….
Por medio del Oficio N°3502 emitido el 14 de diciembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos precisó el IVA en contrato de franquicia y arrendamiento.
Así señaló que el contrato de franquicia, contemplado en la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), tributa siempre que se relacione con el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares.
Por otra parte, el arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y todo tipo de establecimientos de comercio, tributa conforme la letra g) de del artículo 8° de la LIVS.
Ambos hechos gravados especiales son asimilables a servicios, por lo que el devengo del IVA en dichas prestaciones debe regirse por las normas relativas a dichos hechos gravados.
Al respecto, la letra a) del artículo 9 de la LIVS dispone que el IVA se devengará en el momento de la emisión del documento tributario. Sin embargo, en caso que estos no se hubiesen emitido, el impuesto se devengará en el momento en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
A mayor abundamiento, el inciso tercero del artículo 15 del Reglamento de la LIVS precisa que cuando la percepción del ingreso fuere anterior a la emisión del documento tributario que corresponda, el impuesto se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
En este sentido, el artículo 55 de la LIVS obliga al prestador del servicio a emitir la factura en el mismo periodo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
En consecuencia, ambos servicios deberán ser facturados en el mismo periodo en que se paguen. Luego, la primera cuota del contrato de franquicia deberá facturarse por el monto total percibido en dicho periodo, momento en el cual se devengará el IVA relacionado con las sumas pagadas, sin que pueda – por mandato legal – diferirse el pago de este impuesto, como parece indicar el peticionario.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….

Durante años, las empresas evaluaron sus sistemas de remuneraciones con una pregunta muy simple: ¿calcula correctamente los sueldos? Esa pregunta sigue siendo importante, pero ya no es suficiente….

Cuando una empresa piensa en su sistema de remuneraciones, normalmente lo relaciona con liquidaciones de sueldo, cotizaciones previsionales, contratos y cumplimiento laboral, pero ese sistema contiene mucho más que información para calcular y pagar remuneraciones, contiene una parte significativa de la vida laboral y también personal de cada trabajador….

Llevar las remuneraciones y la administración de personal en Chile nunca han sido una tarea sencilla. Sin embargo, hay un área en particular donde incluso los equipos de Recursos Humanos más experimentados suelen perder el control sin darse cuenta: el ecosistema de las Licencias Médicas Electrónicas (LME) y el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL)….

El Campeonato Mundial de Fútbol es mucho más que una competencia deportiva. Es uno de los pocos acontecimientos capaces de reunir a países diferentes, despertar emociones…
Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos