Bitácora Contable

12.03.2022

Banco Central de Chile publica nueva regulación sobre gestión de riesgos de liquidez del sistema bancario

En 2015 el Banco Central de Chile adaptó su regulación aplicable a la gestión de liquidez de los bancos al marco de Basilea III y otros estándares internacionales. Este proceso se completa y profundiza a través de las modificaciones publicadas hoy, al Capítulo III.B.2.1 de su Compendio de Normas Financieras (CNF).

Cabe recordar que esta propuesta fue sometida a un proceso de consulta pública por un período de 30 días corridos a partir del 12 de noviembre de 2021 y hasta el 12 de diciembre. Los comentarios recibidos durante ese período fueron analizados en su propio mérito, generándose cambios acotados que no alteran el fondo ni los objetivos de las modificaciones propuestas.

Específicamente, las principales modificaciones corresponden a las siguientes:

1.- Incorporación gradual de un límite normativo sobre el indicador NSFR de Basilea III, adopción de LCR mínimo de 100%, y derogación de límites sobre Descalces de Plazo.

La regulación propuesta contempla la incorporación del indicador “NSFR” de Basilea III con un límite mínimo de 60% a partir del 1 de junio de 2022 y, considerando un periodo de implementación gradual, a culminar en enero de 2026 con un límite de 100%. Adicionalmente, la reforma acelera el nivel de cumplimiento exigido del LCR a 100% a partir del 1 de junio de 2022, originalmente previsto para 2023.

Complementariamente, se establece la derogación de los límites normativos aplicables a los descalces de plazo, pasando éstos a ser considerados únicamente como requisitos de información, con excepción del límite normativo sobre el descalce de plazos a 30 días en moneda extranjera, el cual continuará siendo aplicado.

Asimismo, la suspensión al cumplimiento de los requerimientos de descalces de plazo extendidos para enfrentar la crisis sanitaria, y sus correspondientes efectos sobre la gestión de riesgos del sistema bancario, se mantiene vigente hasta el 31 de marzo de 2022.

2.- Perfeccionamiento del reconocimiento de la Reserva Técnica (RT) en la medición del LCR.

Hasta ahora, la totalidad de los activos utilizados por los bancos para constituir RT (art. 65, Ley General de Bancos (LGB)) debían ser excluidos de la contabilización de los Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC, numerador del LCR) considerando que están comprometidos en dicha obligación legal (orientación de Basilea III).

Sin embargo, con esta modificación se flexibiliza dicha restricción, permitiendo contabilizar como ALAC a aquella fracción de la RT correspondiente a egresos (denominador del LCR) relacionados con depósitos a la vista. Montos por sobre esta fracción no serán considerados ALAC, ni tampoco se contabilizarán como ingresos (denominador del LCR). Esta flexibilización se aplicará de manera permanente.

Asimismo, se introduce la posibilidad de considerar temporalmente como ALAC a fracciones adicionales de activos asignados a la constitución de la RT, en situaciones excepcionales.

3.- Incorporación del proceso de autoevaluación de liquidez.

Se incorpora un “Proceso de Evaluación de la Adecuación de Liquidez Interna” (ILAAP, por sus siglas en inglés) por parte de los bancos, cuyos resultados deberán presentarse a través de un reporte formal a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en su calidad de supervisor bancario, una vez al año.

La incorporación del ILAAP permitirá también operacionalizar de mejor manera el cumplimiento de las exigencias contempladas en el Capítulo III.B.2.1 concernientes a establecer una Política de Administración de Liquidez.

Esta práctica sigue estándares internacionales, aplicados hasta ahora principalmente en la Unión Europea, permitiendo fortalecer la gestión del riesgo de liquidez en las empresas bancarias y complementar el proceso de supervisión.

La aplicación del ILAAP conforme al Capítulo III.B.2.1 será gradual, a contar de abril de 2023, con carácter informativo, considerando que solo a contar de abril de 2025 podrá dar lugar a mayores requerimientos de ALAC.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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