Bitácora Tributaria

09.04.2022

Las retenciones que se pueden activar durante la Operación Renta

A partir del 1 de abril, y hasta el 30 de ese mes, se llevará a cabo la Operación Renta 2022, proceso que se puede realizar a través de la plataforma digital del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se calcula que más de cuatro millones de contribuyentes harán sus respectivas declaraciones de renta para el pago de impuestos y, eventualmente, las ansiadas devoluciones.

Por ello, llegó a nuestro buzón del Contestadog, de WatchDog PAUTA, la siguiente pregunta: ¿Qué retenciones se pueden activar durante la Operación Renta?

Lo primero que debe entenderse es qué es la Operación Renta. “Es el proceso mediante el cual las empresas y las personas naturales declaran las rentas e ingresos generados en el año comercial”, explica Juan Pablo Obaid, abogado senior de derecho tributario de la oficina Garrigues. Una vez realizada la notificación al SII, en algunos casos, se efectúa una devolución de impuestos.

Desde el jueves 1 de abril hasta el lunes 10 de mayo se podrán realizar declaraciones que no impliquen pago de impuestos. Mientras que para quienes sí les corresponde pagar, estarán disponibles entre el 8 y el 30 de abril.

Los trabajadores que tuvieron más de un empleador o pagador, los trabajadores a honorarios y quienes tuvieron un ingreso anual superior a los $8.775.702. También las personas que pidieron el segundo retiro del 10% y cuyo ingreso tributable es superior a 30 UTA ($19.501.560), quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y las personas que busquen acceder a algún beneficio o crédito tributario.

Respecto de la importancia de esta operación, Gonzalo Polanco, abogado tributario y académico de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, explica que el proceso funciona como un mecanismo para que las empresas no deban pagar inmediatamente un monto mayor en el mes de abril. Adicionalmente, para que el fisco tenga financiamiento a lo largo del año. “Las personas tienen que tener en consideración que no es que te estén cobrando doblemente; no me cobran mensualmente y además en abril. Lo que tú vas pagando mensualmente es un pago que uno hace a cuenta de lo que te va a cobrar el Estado en abril del año siguiente”, afirma.

¿Cuáles son las retenciones?

Hay que distinguir que existe una retención tributaria, que es el monto que descuenta una empresa de lo que se le debe a un contribuyente o, por ejemplo, en el caso de las personas que emiten boletas de honorarios, un monto que llega al 12,5% del ingreso total.

De acuerdo con las actividades del año, al realizar la declaración los contribuyentes deberán pagar impuestos o bien les corresponderá una devolución de estos. En este último caso, esos ingresos podrían ser menores a los esperados debido a retenciones que se podrían aplicar.

Andrés Cruz, contador experto en auditoría de cumplimiento tributario de Deloitte, afirma que estas retenciones aplicadas a las devoluciones son “básicamente cualquier tipo de deuda con el Estado, donde haya una orden y está también involucrada la Tesorería General de la República. El Servicio de Impuestos Internos opera la retención que corresponde para dar pago a esta deuda”.

Tal como se presenta en el sitio web de la Tesorería General de la República, son varias las causas de retenciones de devoluciones. La primera se refiere a las judiciales, que aplican cuando el contribuyente tiene un juicio con terceros y, por tanto, los tribunales de Justicia envían una orden para la retención del pagador. Cruz dice que el año pasado fue bastante común la retención por pensiones alimenticias, dados los retiros del 10%. “Si hay un proceso judicial donde el juez dictamine que se tiene que hacer algún tipo de retención, el Servicio de Impuestos Internos también puede retener esa devolución a aquellos deudores de pensiones alimenticias”.

Por otro lado, en caso de tener una deuda previsional, los tribunales de cobranza laboral y previsional, los tribunales del trabajo o los tribunales de garantía ordenan la retención para el contribuyente.

Además, están las retenciones de crédito universitario solidario o con aval de Estado, donde se retiene el monto impago de alguna de las cuotas. “Si hay deuda de crédito universitario, fondo solidario o incluso con aval del Estado el fisco paga esa deuda reteniendo tu devolución”, aclara Cruz.

Otras de las retenciones son las de instituciones de salud, en que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) envía la deuda que tiene el contribuyente con el sistema de salud público y se le retiene el valor pendiente. También están la de mandatos, donde el contribuyente le cede a otro contribuyente su devolución de impuestos mediante un escrito público.

En tanto, los juzgados también pueden emitir una orden de retención para personas que evaden el pago al transporte público o por el mal uso de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE). Por último, se encuentran las asociadas al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), donde se retienen los impuestos al contribuyente por subsidios al empleo otorgado y que no cumplían con los requisitos.

Recomendaciones para el proceso

Hay varios consejos en que coinciden los expertos consultados. Obaid hace un especial énfasis en la importancia de revisar el borrador entregado por el Servicio de Impuestos Internos, puesto que este servicio público realiza una propuesta sobre la base de los datos que maneja, pero no se puede asegurar que estén actualizados. Por ello, es primordial revisar cuidadosamente este documento porque es la única instancia en la que se puede corregir o agregar información.

También es relevante tener en cuenta que las retenciones “se pueden revertir, pero habría que pagar la deuda antes de que salga la liquidación y devolución de impuestos”, señala Cruz. Es por esto que se recomienda ir al sitio web del Servicio de Impuestos interno y consultar el estado de declaración de Renta antes del inicio del proceso de este trámite.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más artículos

Últimos comentarios

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios