Bitácora Tributaria

07.05.2022

Emiten Resolución sobre la forma y procedimiento para hacer efectiva postergación del pago del impuesto al valor agregado

Por medio de la Resolución N°40 del 3 de mayo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció la forma y procedimiento para hacer efectiva postergación del pago del impuesto al valor agregado, conforme al inciso tercero del artículo 64 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

La Resolución indicó que los contribuyentes podrán postergar el pago íntegro del impuesto al valor agregado correspondiente a un período tributario hasta dos meses después de la fecha de pago establecida en el artículo 64 de la LIVS (hasta el día 12 del mes respectivo) o en el artículo 1 del Decreto N°1.001 de 2006, del Ministerio de Hacienda (hasta el día 20 del mes respectivo)

Los contribuyentes que pueden acceder a la postergación son los contribuyentes acogidos al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas de la LIR o al régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años calendario y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito para ser notificado vía correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario, salvo los contribuyentes que la propia norma excluye. Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas en la Circular N° 12 de 2021.

b) No presentar morosidad reiterada en el pago del impuesto al valor agregado o en el impuesto a la renta, en los términos del N° 3 del inciso tercero del artículo 64 de la LIVS.

c) Haber presentado en tiempo y forma las declaraciones de impuesto al valor agregado de los 36 períodos precedentes y la declaración de anual de impuesto a la renta de los 3 años tributarios precedentes. Para estos efectos, se considerarán presentadas en tiempo y forma tanto las declaraciones mensuales acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 de la LIVS, como las declaraciones anuales acogidas al pago diferido del impuesto a la renta.

A los contribuyentes que hayan iniciado actividades hace menos de 36 meses o tres años comerciales, se les considerarán los ejercicios efectivos de funcionamiento, siempre que en todos ellos haya presentado al menos una declaración mensual de impuesto al valor agregado y una declaración anual de impuesto a la renta, considerándose como un ejercicio completo aquel correspondiente al de inicio de actividades.

En cuanto a la forma y procedimiento para hacer efectiva la postergación la Resolución indica:

a) La postergación deberá impetrarse al momento de realizar la respectiva declaración mensual, a través del sitio web de este Servicio, www.sii.cl. Para estos efectos, la declaración mensual deberá realizarse dentro de los plazos legales establecidos para ello.

b) Al momento de declarar y optar por postergar el pago del impuesto al valor agregado, opción que debe ejercerse en la misma declaración, se generará y notificará un giro de impuestos, con vencimiento el día 12 o 20 del mes subsiguiente, según corresponda.

c) El giro emitido por la postergación del pago del impuesto al valor agregado que trata esta resolución, deberá ser pagado hasta dos meses después del vencimiento original de la fecha de pago del citado impuesto. Si, vencido el plazo en virtud del cual se postergó el pago del impuesto, éste no es enterado en arcas fiscales, el monto en mora generará, desde dicho vencimiento, los intereses y reajustes correspondientes, conforme al artículo 53 del Código Tributario.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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