Bitácora Laboral

13.08.2022

Trabajadores y trabajadoras podrán hacer reserva de derechos en finiquitos sin necesidad de consentimiento del empleador

Trabajadores y trabajadoras podrán hacer reserva de derechos en finiquitos sin necesidad de consentimiento del empleador

Trabajadores y trabajadoras que hayan terminado su relación laboral podrán de ahora en adelante estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos de hacer reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo sin necesitar para ello del consentimiento de su empleador o empleadora.

Así lo estableció el Dictamen N° 1315/26. Con ello, la legislación impide que acuciados por su nueva situación de incertidumbre laboral y económica, trabajadores y trabajadoras firmen el finiquito para recibir dinero inmediato renunciando para siempre a otros estipendios adeudados o derechos pendientes.

Los finiquitos son documentos que pueden ser suscritos en notarías o en la Dirección del Trabajo, en este último organismo tanto en sus inspecciones como electrónicamente en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl

La reserva de derechos, en tanto, es el acto por el cual el trabajador o la trabajadora deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias con las que está en desacuerdo, aunque igualmente firme el finiquito por estar de acuerdo con el resto de los conceptos y montos estipulados en el documento.

El pronunciamiento de la DT sostiene que “la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como “un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado”.

Sobre la necesidad misma de la existencia de la reserva de derechos y de su carácter unilateral de parte del trabajador, el dictamen sostiene que ello se vincula directamente con la asimetría de la relación laboral, tanto durante su vigencia como a su término. Ello, pues “…la pérdida involuntaria del empleo supone en todo caso un riesgo inmediato y muy concreto de empeoramiento significativo de las condiciones de vida y, en muchos casos, de marginación social”, situación que puede ser “…capaz de llevarlo a renunciar a ciertos derechos, a fin de obtener el pago inmediato de salarios atrasados…”.

Por todo lo anterior, el Departamento de Atención de Usuarios de la Dirección del Trabajo emitió un Oficio destinado a las y los asistentes laborales de las inspecciones de todo el país, donde se dispone que “si hay disconformidades por parte del trabajador/a, y este lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos, la que debe constar de manera clara en cada una de las copias, para lo cual no requiere el consentimiento del empleador o su representante”.

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