Bitácora Tributaria

10.12.2022

Existencia de graderías hace aplicable IVA en arrendamiento de canchas deportivas desde el 1 de enero de 2023

Pronunciándose acerca de la consulta de un contribuyente respecto de la la aplicación de IVA al arrendamiento de canchas deportivas (futbolito, tenis, padel, etc), a partir del 1° de enero del año 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) consideró la existencia de graderías como criterio para la tributación.

Pronunciándose acerca de la consulta de un contribuyente respecto de la la aplicación de IVA al arrendamiento de canchas deportivas (futbolito, tenis, padel, etc), a partir del 1° de enero del año 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) consideró la existencia de graderías como criterio para la tributación.

Indicó el SII que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, sin perjuicio de las exenciones legales ni los hechos gravados especiales.

En este sentido, la letra g) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.

Luego, continúa el párrafo segundo de la mencionada disposición, para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. Para estos efectos, el Servicio, mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que configurarán este hecho gravado.

Por tanto, los contratos de arrendamiento de bienes o cosas sólo estarán gravados con IVA en la medida que concurra alguno de los requisitos señalados en la norma, esto es, que tengan muebles suficientes para su uso como habitación u oficina o instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial y no meramente deportiva, por ejemplo, que existan graderías que permitan la realización de actividades comerciales.

A mayor abundamiento, en lo que importa a esta consulta, el N° 11 de la letra E del artículo 12 de la LIVS exime de IVA al arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada letra g) del artículo 8°.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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