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Artículo Especial Laboral
01.04.2024
Jornada parcial art. 40 bis CT
El artículo 1 N°15 de la Ley N°21.561, modifica el artículo 40 bis del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:
“15. Sustitúyese en el artículo 40 bis la frase ‘dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22’, por la siguiente: ‘treinta horas semanales’.
De este modo, el legislador, para adecuar la normativa a las disposiciones de la Ley N°21.561 ha señalado que, si bien la jornada parcial se mantendrá en 30 horas semanales o menos, dicho lapso ya no representará dos tercios de la jornada ordinaria manteniendo vigente, en todo caso, la opción de pactar alternativas de distribución para ella.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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