
Codelco estaría quebrada
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) en Oficio N°716 del 3 de marzo de 2022, se pronunció respecto de la tributación de IVA en arrendamiento de predio agrícola con huertos.
El pronunciamiento se dio a partir de una presentación de una persona natural, de giro agricultor, que tributa bajo el régimen de renta presunta, tiene un predio de 7 hectáreas de las cuales arrendará 2 que poseen un huerto de frambuesas y frutillas, frutos que aún no se han cosechado.
Tras agregar que el predio en arriendo tiene un pozo para regar el huerto y no posee maquinarias ni tampoco instalaciones, consulta si, por el hecho de tener plantaciones en el predio, debe pagar IVA.
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos (SII( indicó que, de acuerdo a la letra g) del artículo 8° de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), para que el arrendamiento de un bien corporal inmueble se encuentre afecto a IVA es requisito que el bien arrendado esté amoblado o cuente con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
Conforme lo anterior, y considerando que el inmueble no cuenta con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, su arrendamiento no se afecta con IVA.
Con todo, todavía se debe considerar lo dispuesto en el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, que define “venta”, para los efectos del IVA, como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.
Luego, según ha interpretado el SII, si el arriendo se constituye cuando los huertos están inmediata o próximamente aptos para su explotación comercial, el arriendo se encontrará gravado porque, si bien la cesión del uso del inmueble no transfiere el dominio de los frutos, “sirve” o “conduce” al mismo fin tratándose de bienes muebles por anticipación.
Por otra parte, en el evento de que se configuren en la especie los supuestos de hecho que hacen procedente la aplicación del tributo en análisis, éste deberá aplicarse sobre el valor que se establezca y corresponda asignarles a los frutos pendientes de cosecha.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos