A través del Oficio N°2991 del 6 de octubre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos indicó que no corresponde utilizar como el crédito fiscal el IVA soportado por cuanto, según se desprende de su presentación, los bienes adquiridos no se encontrarían destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, ni correspondería a un gasto de tipo general, sin que la adquisición de bienes transferidos a terceros puedan considerase como un gasto de tipo general cuando no se usan ni se consumen en la empresa prestadora del servicio.
Asimismo, señaló que la Circular N° 53 de 2020, al comentar los requisitos generales de los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), menciona como ejemplo de gastos aceptados aquellos relativos a la mantención o fidelización de los clientes, por lo que corresponderá a la instancia de fiscalización respectiva determinar, de acuerdo a los antecedentes, si la entrega consultada configura dicha hipótesis.