La Dirección del Trabajo indicó en Ord. N°2162 del 15 de diciembre de 2022, que las partes de la relación laboral no pueden alterar las condiciones de autorización de un sistema de distribución excepcional de jornada a través de un pacto privado bilateral.
Indicó que un pacto suscrito por las partes no altera la autorización de distribución excepcional de jornada autorizada, pues ella requirió para su dictación del consentimiento expreso de ambas partes frente a la Dirección del Trabajo, de modo que mal podrían, con posterioridad, alterar los términos planteados mediante un instrumento de carácter privado y no conocido por el órgano fiscalizador.