
Las preguntas que ningún empresario le hace a su contador
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Por medio del Oficio N°1796 del 3 de junio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó las normas de relación para efectos de la tributación aplicable al mayor valor en la enajenación de un bien raíz.
El pronunciamiento se dio ante la presentación de un contribuyente persona natural, que no tiene asignados bienes raíces a alguna empresa individual que tribute en renta presunta, enajenó un bien raíz a una sociedad por acciones en la que su padre es socio mayoritario, pero en la cual el enajenante no tiene ninguna participación (accionaria o administrativa).
Al respecto, consulta sobre el concepto de “relacionado” y la aplicación del ingreso no renta en esta enajenación, hasta por un monto de 8.000 unidades de fomento y la aplicación del impuesto único sustitutivo del 10% establecido en el numeral iii) de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
El Oficio indicó que el tratamiento tributario aplicable a las personas naturales por el mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles situados en Chile, y que no se encuentren asignados a su empresa individual, se encuentra regulado en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
Conforme dicha regulación, no constituye renta aquella parte del mayor valor que no exceda – independiente del número de enajenaciones realizadas o del número de inmuebles de propiedad del contribuyente– la suma total equivalente a 8.000 unidades de fomento (UF).
Lo anterior, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos, que la enajenación no se efectúe a un relacionado. De acuerdo con la ley y lo instruido en la Circular N° 43 de 2021, los supuestos de relación concurren cuando el propietario enajena el bien respectivo:
– A una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente;
– Al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad;
– A un relacionado en los términos del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario;
– A los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad en que el enajenante participe directa o indirectamente, así como a toda entidad controlada directa o indirectamente por estos últimos.
Agregó el pronunciamiento que en la consulta formulada por el contribuyente no se configura ninguno de los supuestos de relación previamente indicados, por lo cual, el mayor valor obtenido en la enajenación del bien raíz será un ingreso no constitutivo de renta en la parte que no exceda de las 8.000 UF, siendo aplicable, a su vez, el impuesto único y sustitutivo de 10% que contemplan los literales ii) y iii) de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Últimos comentarios
Qué verdad mejor explicada; ojalá puedan leer el artículo muchos empresarios pymes, así entenderían mejor su empresa.
Con que claridad esta expuesta la problematica que se presenta al dejarle toda definicion del negocio a una entidad que…
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias