
Un dato blindado no es un dato comprendido
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio del Oficio N°1478 del 3 de mayo de 2022 se pronunció sobre el plazo para emitir nota de crédito de acuerdo a la Ley N° 21.398.
El pronunciamiento se dio a raíz de una consulta formulada por un contribuyente en cuanto a si las notas de crédito emitidas el día 25 de marzo de 2022 pueden rebajar el IVA débito fiscal de facturas emitidas desde el día 25 de septiembre de 2021, producto de devolución de mercaderías o resciliación de servicios.
Indicó el SII que al respecto, y sin perjuicio que las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante la Circular N° 19 del año 2022, se informa que el artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) regula las deducciones que los contribuyentes de IVA pueden realizar al débito fiscal. Entre dichas deducciones, el N° 2 comprende las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios de servicios en razón de bienes devueltos o servicios resciliados.
En el caso de cantidades restituidas con motivo de bienes devueltos por los contratantes, para rebajar directamente el débito fiscal en los términos del artículo 21 de la LIVS, la devolución de los bienes debe efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado entre la entrega de estos por parte del vendedor.
Por su parte, en cuanto a los servicios, sólo podrá efectuarse la mencionada deducción cuando la resciliación se produzca dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha en que el prestador del servicio percibió la correspondiente remuneración, la puso en cualquier forma a su disposición o emitió la documentación tributaria respectiva (en caso de haber anticipado la emisión del documento tributario).
En consecuencia -señala el Oficio- una nota de crédito emitida con fecha 25 de marzo de 2022, que documente la restitución de dineros producto de la devolución de bienes que originalmente se entregaron desde el 25 de septiembre de 2021 en adelante, servirá para rebajar el débito fiscal del contribuyente en los términos del N° 2 del artículo 21 de la LIVS.
Por su parte, la misma nota de crédito que documente la restitución de dineros producto de la resciliación de servicios cuya remuneración se percibió o puso a disposición desde el 25 de septiembre de 2021 en adelante, producirá el mismo efecto anterior; a menos que se haya anticipado la emisión del documento tributario respectivo a una época anterior a la mencionada fecha.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…