La diferencia entre jugar y meter goles
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Enrique Lira no pudo evitar la tentación cuando vio en un diario la oferta de una cámara de video por $119.990 que ofrecía RIPLEY así que fue a la tienda para aprovechar tan conveniente precio.
Cuando llegó allá se dio cuenta que el producto en realidad costaba $199.990. No se trababa de “nueves” de más o de menos, pues la diferencia era importante.
Sintiéndose engañado y al no encontrar respuesta en la empresa, don Enrique decidió poner el reclamo en SERNAC, quien finalmente se hizo parte en la denuncia en el tribunal por considerar que se había inducido a error al consumidor con respecto al bien ofertado.
Si bien la multitienda reconoció en el proceso que hubo un error en la publicación, argumentó a su favor que sí publicó la correspondiente “fe de erratas” en un diario de circulación nacional, por lo que nunca existió intención de engaño.
Pero el argumento no convenció al tribunal quien finalmente condenó a la empresa al pago de una multa de 10 UTM (más de $320 mil). Esto por considerar que el consumidor no era responsable de los errores en la confección de la publicidad y que la “fe de erratas” sólo podría tener efecto respecto de los clientes que acudieran a comprar los productos ofrecidos después de publicada la corrección.
Asimismo, el fallo confirma que las empresas están obligadas a cumplir con lo que ofrecen y a responder por sus promesas publicitarias. Por lo tanto, las “fe de erratas” sólo podrían ser válidas en ciertas condiciones y tener efecto sólo para aquellos consumidores que hayan tenido acceso claro y oportuno a la información corregida. Es decir, deben ser informadas en forma destacada, oportuna (lo antes posible luego de cometido el error) y en un medio masivo que permita el acceso a la información de manera proporcional a la que fue difundida la equivocación.
En el caso mencionado, esto no ocurrió, pues el aviso erróneo era de grandes proporciones en comparación con la “fe de erratas”, que era muy pequeña y además fue publicada en otro diario, por lo que difícilmente el afectado podía enterarse de la corrección.
El fallo reconoce infracción al artículo 33 que establece que “la información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor”.
Asimismo, el artículo 13 señala que “los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros o en las condiciones ofrecidas”
Fuente: Sernac.cl
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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Excelente, dio en el clavo, es cuestion de escuchar las noticias, politicos dando explicaciones sobre dineros pagados en USS., ministros…
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