
Un dato blindado no es un dato comprendido
Un marco teórico clásico de la gestión de la información distingue cuatro niveles: dato, información, conocimiento y decisión….
Con fecha 18 de mayo pasado, el Servicio de Impuestos Internos dictó Resolución Exenta Nº61, la que deroga la Resolución 109 del año 1976, cuyo objeto es actualizar los requisitos para dar aviso de pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos que sirvan para realizar anotaciones contables, de acuerdo con lo establecido por el artículo 97 Nº16 del Código Tributario.
Esta norma del Código Tributario establece que en los casos de pérdida o inutilización de libros de contabilidad y documentos que sirvan para acreditar anotaciones contables ( antecedentes de respaldo o comprobantes contables) o que se relaciones con actividades afectas a cualquier impuesto, los contribuyentes deben dar aviso al Servicio y reconstruir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fija el SII.
Esta modificación de la normativa obedece a la actualización de los procesos tecnológicos que apoyan las tareas contables.
De esta forma, en la actualidad, el proceso de aviso de extravío o pérdida o inutilización se verificará empleado el formulario Nº3238 denominado Aviso-Informe Pérdida-Inutilización de Documentos, disponible en el sitio web del SII, el que debe presentarse a través de la sesión del contribuyente.
Si el contribuyente no puede realizar el trámite online, puede hacerlo presencialmente en las oficinas del SII:
Adicionalmente, al aviso al SII, se debe efectuar 1 publicación en un medio de circulación nacional, en el plazo de 10 días hábiles desde que ocurrió la pérdida o inutilización de los documentos. Los requisitos de esta publicación son:
● Efectuarse por 3 días consecutivos
● Describir los hechos que la pérdida, indicando si se trata de extravío, inutilización, robo o hurto
● Nombre completo o razón social del contribuyente, domicilio , RUT y rangos de folios extraviados.
● Las publicaciones serán requeridas por el SII.
● Si la pérdida es por caso fortuito o fuerza mayor, se deben acreditar estos hechos y estos antecedentes serán calificados por el SII. Para este fin, sirven denuncias a Carabineros, PDI o Ministerio Público e Informe de Bomberos.
El SII podrá requerir la reconstrucción de la contabilidad y podrá investigar el uso de créditos fiscales o rebaja de gastos o costos asociados a estos documentos, para investigar la eventual comisión de un delito tributario.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…