Por medio del Ord. N°1991 del 22 de noviembre de 2022, la Dirección del Trabajo (DT) indicó que la suma de $190.000 como bono compensatorio de sala cuna es insuficiente.
El pronunciamiento de la DT señala que el empleador puede cumplir su obligación de la sala cuna, pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.
Añadió que, si atendida la especial prestación de servicios de la trabajadora, por excepción, se pacta un bono compensatorio de sala cuna este debe permitir solventar los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de este tipo, considerando que, en el caso puntual por usted presentado, este Servicio ya se ha pronunciado en cuanto al monto ofrecido por el empleador, en el sentido que no satisface los gastos de cuidado de un menor.