La Dirección del Trabajo (DT), por medio del Ord. N°966 del 2 de junio de 2022 señaló que la existencia de sistema digital de registro y control de asistencia no permite presumir que empleador tiene conocimiento de la realización de horas extraordinarias.
Argumentó que el inciso 2º del artículo 32 del Código del Trabajo dispone que, aún a pesar de la ausencia de pacto escrito, se deben considerar como extraordinarias aquellas horas laboradas con conocimiento del empleador, es decir, hace primar la realidad frente a los documentos.
En tal orden de ideas, podemos señalar que los sistemas digitales de registro y control de asistencia contemplan herramientas y mecanismos que permiten otorgar a los empleadores acceso permanente e instantáneo a la información contenida en las respectivas bases de datos.
No obstante, de lo señalado en el párrafo precedente -añade la DT- no puede derivarse per se que la sola circunstancia de utilizar un sistema digital de registro y control de asistencia permita presumir que el empleador tiene conocimiento de la realización de horas extraordinarias por parte de uno o más trabajadores.
Ello, por cuanto para asumir que el empleador tiene conocimiento de la realización de horas extraordinarias debe estarse a las circunstancias de hecho que correspondan caso a caso.