De acuerdo con la normativa vigente, el inciso 2° del nuevo artículo 514 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo, mandata a actualizar la normativa administrativa de dicho servicio para que los empleadores puedan dar cumplimiento a estas nuevas obligaciones de publicidad.
Dentro de las disposiciones modificadas, el legislador ha impuesto una serie de medidas conducentes a garantizar que tanto los trabajadores como las organizaciones sindicales accedan al texto del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía en la que trabajan.
A través de este dictamen la Dirección del Trabajo viene a informar la nueva forma de cumplimiento de la obligación de entrega de copia del reglamento, con respecto a su propio servicio, autorizando la entrega de una copia electrónica no editable del reglamento, o bien en soporte de papel.
En cuanto a la vía de entrega, de ser en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal “MiDT” de la Dirección del Trabajo, y no se recibirán copias digitales en soportes físicos, como CD, pendrive u otros, en las oficinas institucionales de dicho servicio. Por otra parte, si dicho reglamento se entrega en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo.
Esta nueva modalidad de cumplimiento de la obligación recién mencionada empieza a ser efectiva desde el momento de publicación del dictamen, es decir, desde el 4 de julio del presente año.