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Sorprendente para algunos, pero esperado para otros ha sido el pronunciamiento de la Corte Suprema en sentencia dictada a inicios de este año sobre la causal legal de despido establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, que señala que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo, indicando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Históricamente y en la práctica, esta causal se ha utilizado cada vez que un empleador decide unilateralmente despedir a un trabajador, siendo la práctica recurrir a algunas de las hipótesis planteadas por la ley y que considera procesos normales en una reorganización o modernización de una empresa. Sin embargo, el fallo citado limita significativamente la aplicación de la causal señalando, en resumen, que “(…) se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado”.
Esta sentencia concluye que “(…) la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias”.
De acuerdo a estos nuevos criterios, efectivamente, resulta limitada la aplicación de la causal de despido sobre necesidades de la empresa siendo necesario que los empleadores sean diligentes en justificar la causal invocada en la comunicación de despido debiendo aportar en dicha comunicación todos los antecedentes y hechos que configuren la gravedad de la misma.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…