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El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N°1776 del 31 de mayo de 2022, precisó la tributación en el IVA en arrendamiento de inmuebles dentro de un complejo deportivo.
Indicó el Oficio que la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
El párrafo segundo de la citada letra g) incorpora un elemento de “suficiencia”, al disponer que, para la calificación de este hecho gravado, se debe considerar que los bienes muebles o instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso como habitación, oficina o para el ejercicio de una actividad industrial o comercial.
De esta manera, para determinar la aplicación del hecho gravado respecto de los diferentes tipos de arrendamientos que se consultan, deben considerarse los criterios anteriormente señalados, cuestión de hecho que debe ser resuelta en las respectivas instancias de fiscalización.
El Oficio añadió que, en términos generales, se puede señalar que:
– En cuanto a un restaurante, el cual se arrienda con mobiliario, su arrendamiento se encontrará gravado con IVA en el entendido que contempla instalaciones suficientes para el desarrollo de dicha actividad comercial.
– El arrendamiento de canchas de pádel y parapente que cuentan con instalaciones tales como baños y camarines, no se encontraría gravado si el recinto cuenta con instalaciones que sólo tienen por objeto permitir la práctica deportiva, sin comprender graderías, aposentadurías, cafeterías, boleterías y otras instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial1.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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1 comment on “Aclaran tributación de IVA en arrendamiento de inmuebles dentro de un complejo deportivo”
No comparto vuestra apreciación. El uso, o cualquier forma que se ledenomine un gimnasio, cancha, etc. para la practica deportiva es un servicio y como tal debe estar gravado con IVA.
El SII deberá emitir un oficio más claro al respecto.