
La seguridad digital también se instala en las personas
Existe un concepto de gestión del cambio organizacional que conviene tener como marco base antes de analizar cualquier transformación de procesos:…
La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°853/16 del 25 de mayo de 2022 analizó el permiso en caso de muerte gestacional o perinatal establecido por la Ley N°21.371.
Indicó que la finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, que, según aparece de manifiesto en los fundamentos de la moción con que un grupo de Senadores envió a tramitación el respectivo proyecto de ley, fue efectuar las modificaciones legales necesarias para establecer un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento sicoemocional a madres, otras personas gestantes, padres y al núcleo más cercano, que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal, por lo que la iniciativa legal mediante dos numerales, modificó la Ley N°20.584, y el artículo 66 del Código del Trabajo, cuya interpretación corresponde a este Servicio.
Los incisos 1º y 2º del artículo 66 del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado por el artículo 2 de la Ley N°21.371, disponen: “En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador”.
Para la Dirección del Trabajo, del nuevo texto del inciso primero del precepto legal transcrito se desprende que, el permiso por muerte de un hijo se amplía de siete a diez días corridos, lapso adicional al feriado anual, que el beneficiario o beneficiaria podrá impetrar sea cual fuere el tiempo de prestación de servicios.
Asimismo, el nuevo texto del inciso 2º de la misma disposición, aumenta el permiso en el caso de muerte de un hijo en período de gestación de tres días hábiles, a siete.
El permiso por muerte de un hijo debe utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones a partir del día de ocurrido el fallecimiento.
El permiso por muerte de un hijo en gestación comienza a partir de la fecha en que se acredite la defunción fetal, con el respectivo certificado.
El cómputo de los diez días corridos de permiso a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora cuando fallece un hijo, deberá comprender también los días feriados o festivos que incidan en el período de permiso.
Por el contrario, el cómputo de los siete días de permiso por muerte de un hijo en gestación, comprende solo días hábiles, correspondiendo, por tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o festivos de acuerdo a la ley.
En cuanto la vigencia cabe hacer notar, que la Ley Nº21.371. no establece un plazo especial de vigencia del beneficio de que se trata, de modo tal que considerando lo previsto en el artículo 7, inciso 2º del Código Civil, posible es convenir que éste rige a contar del 29 de septiembre de 2021, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley.
Finalmente, atendida la naturaleza laboral del derecho que emana de la nueva normativa introducida al Código del Trabajo por la Ley Nº21.371, este es de carácter irrenunciable en conformidad a lo prevenido en el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, mientras subsista el contrato de trabajo.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Existe un concepto de gestión del cambio organizacional que conviene tener como marco base antes de analizar cualquier transformación de procesos:…

Por qué la protección de ESC alcanza su máximo valor cuando cada
usuario comprende lo que protege…

En los artículos anteriores de esta saga hemos hablado de transformación digital, trazabilidad, gestión, hechos económicos y calidad de la información….

Hay una frase muy común entre empresarios: “no sé, eso lo ve el contador”. Y durante décadas tuvo bastante sentido….

Hay una frase muy común entre empresarios: “no sé, eso lo ve el contador”. Y durante décadas tuvo bastante sentido….
Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…