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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy en consulta, hasta el 25 de febrero, dos propuestas normativas que regulan el proceso de inscripción y las obligaciones de información continua que deben remitir una serie de entidades supervisadas por la CMF.
Una de las propuestas se aplicará sobre el proceso de inscripción y envío de información de las entidades que soliciten su inscripción en los siguientes registros: Registro Especial de Entidades Informantes, Registro de Valores Extranjeros y Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero.
La segunda propuesta normativa se aplica a las entidades inscritas o que deban ser inscritas en el Registro de Valores y tiene por objetivo perfeccionar los criterios que permiten a determinadas sociedades anónimas abiertas quedar exceptuadas del cumplimiento de obligaciones de información continua.
Simplificación de registros
La propuesta normativa aplicable al Registro Especial de Entidades Informantes, Registro de Valores Extranjeros y Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero, busca simplificar los procesos de inscripción y las obligaciones de información continua de dichas entidades.
Así, los solicitantes deberán presentar la identificación de la entidad que solicita su inscripción o del valor a inscribir; la individualización de representantes legales; información legal específica asociada al Registro y declaración jurada respecto a la veracidad de la información proporcionada.
En el caso del Registro de Valores Extranjeros, la propuesta requiere además que el solicitante indique si el valor cumple con los requisitos para acogerse al beneficio de pago máximo dispuesto en el artículo 33 del D.L. N°3.538, lo que aplica exclusivamente a patrocinadores.
La propuesta establece que toda modificación a la información proporcionada en la solicitud de inscripción debe ser siempre remitida por la entidad a la CMF, a efectos de contar con registros actualizados.
Respecto a la información continua, en el caso de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes se requiere la presentación de estados financieros anuales auditados y de la memoria anual.
Respecto de sociedades anónimas, se establece que éstas deben, además, presentar el número de accionistas al 31 de diciembre de cada año y la identificación del controlador. Tratándose de administradoras de fondos de inversión privado éstas solo deben remitir de forma continua la información de los fondos privados que administran.
En tanto, las entidades inscritas en el Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero deben remitir la renovación de la póliza de seguros asociada a su inscripción, en los términos descritos en la misma propuesta.
La propuesta normativa establece que las entidades deberán requerir la habilitación de su usuario para envío de información a través del módulo SEIL, de acuerdo a las instrucciones contempladas en la NCG N°314, siendo éste el medio de envío de información continua a la Comisión.
Registro de valores
Por su parte, la normativa sobre Registro de Valores, perfecciona los criterios contemplados en la actual Norma de Carácter General N°328 que permiten a determinadas sociedades anónimas abiertas quedar exceptuadas del cumplimiento de ciertas obligaciones de información.
La propuesta busca simplificar el proceso de inscripción y de remisión de información continua de aquellas entidades que deban inscribir sus acciones en dicho registro.
La propuesta establece que podrán acogerse a esta normativa las sociedades que deban inscribir sus acciones según lo indica la Ley de Mercado de Valores (que señala que deberán ser inscritas las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas)- y que además cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
– Contar con activos totales iguales o inferiores a 300.000 Unidades de Fomento y tener menos de 2.000 accionistas.
– Que el 50% o más de su activo consista en infraestructura que tenga por finalidad permitir a sus usuarios realizar actividades deportivas no profesionales o educacionales, y en que es condición para acceder a esa infraestructura ser accionista de la sociedad.
– Que el 50% o más de su activo consista en infraestructura que tenga por finalidad permitir a sus accionistas ejercer actividades económicas, sociales y culturales comunes, y que al menos los dos tercios de esos accionistas ejerzan esas actividades comunes empleando dicha infraestructura.
– Las entidades que para su inscripción en el Registro de Valores opten por acogerse a la normativa, deberán indicar expresamente ese hecho, además de acompañar la información requerida para los efectos de inscripción definidos en la propuesta. Posteriormente, deberán cumplir con los requisitos de información continua.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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