Contabilidad y corrupción: Un vínculo peligroso
La contabilidad y la corrupción están intrínsecamente relacionadas, y esta conexión se ve especialmente en el desconocimiento de la importancia de una contabilidad rigurosa…
Por medio del Ord. N°85 del 17 de enero de 2022 la Dirección del Trabajo (DT) efectuó precisiones del régimen de jornada de trabajadores exceptuados de descanso dominical y feriados.
El pronunciamiento indicó que el Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso; uno, contemplado en sus artículos 35 y 37, que establece como descanso obligatorio los días domingo y festivos, no pudiendo las partes acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya, salvo fuerza mayor; y otro, contemplado en su artículo 38, que permite, de manera excepcional, distribuir la jornada de trabajo de forma que incluya los días domingo y los festivos.
Respecto de la empresas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos están facultadas para distribuir la jornada de trabajo de su personal, incluyendo tales días y que, por regla general, las horas laboradas en éstos no dan lugar al pago de horas extraordinarias, salvo que con ellas se excediera la jornada ordinaria semanal. De iguales normas se infiere, asimismo, que los trabajadores afectos a este régimen tienen derecho a impetrar un día de descanso compensatorio a la semana por las labores desarrolladas en día domingo, y otro, por cada festivo en el cual debieron prestar servicios, rigiendo a su respecto la norma sobre duración del descanso semanal prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo.
De iguales normas fluye, además, que cuando en el período semanal incidiera más de un festivo y, por lo tanto, el trabajador tuviere derecho a impetrar más de un día de descanso compensatorio, las partes pueden acordar un sistema especial de distribución o remuneración respecto de aquellos que excedan de uno, estableciéndose una retribución especial en caso de acordarse que el trabajador no hará uso de tal derecho y que laborará en dichos días.
Cabe recordar a este respecto que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha precisado en reiterados pronunciamientos que sólo tiene la calidad de irrenunciable el descanso compensatorio correspondiente al día domingo laborado, pudiendo los demás negociarse en la forma indicada”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
La contabilidad y la corrupción están intrínsecamente relacionadas, y esta conexión se ve especialmente en el desconocimiento de la importancia de una contabilidad rigurosa…
La relación entre contabilidad y corrupción revela un alarmante vacío en el control financiero de empresas e instituciones. La contabilidad, herramienta esencial para prevenir…
¿De qué viven los políticos cuando no están gobernando? Mientras la mayoría de las personas se esfuerzan día a día, trabajando honestamente para mantener a sus familias y contribuyendo a la…
El avance imparable de la inteligencia artificial (IA) y la automatización está transformando el panorama laboral a una velocidad sin precedentes. Según un reciente estudio del Departamento…
El desafío de pasar de la “viveza” a la corrección en nuestra sociedad es fundamental para lograr un cambio significativo. Esta transición implica un cambio de mentalidad y un…
Últimos comentarios
Estoy muy de acuerdo con el Sr., Valenzuela, esta cueva de Ali Baba que es el Congreso, que Honorable, como…
La peor consecuencia de todo de lo que se está haciendo público, porque esa es la verdad...sólo se está haciendo…
Excelente, dio en el clavo, es cuestion de escuchar las noticias, politicos dando explicaciones sobre dineros pagados en USS., ministros…
Muy bueno el análisis de Andres Bello, no se equivocaba, es un pueblo corrupto, pero aparentemente dócil ya que es…
Totalmente de acuerdo con este artículo
1 comment on “DT efectúa precisiones de régimen de jornada de trabajadores exceptuados de descanso dominical y feriados”
No se aclara si corresponde a todo tipo de trabajador, por ejemplo, trabajadora de casa particular que trabaja en hogar de ancianas los fines de semana sólo.