Por medio del Oficio N°1512 del 6 de mayo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca del préstamo efectuado por el titular a una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
Indicó al efecto que las EIRL poseen un patrimonio propio, distinto al del titular, quien puede también efectuar operaciones comerciales con su empresa, como efectuar un préstamo a su EIRL.
Al respecto, conviene considerar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.857, en cuanto que los actos y contratos que el titular de la EIRL celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.
Luego, los intereses pactados en un préstamo concedido por el titular a su EIRL son aceptados como gasto tributario de esta última, siempre que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 31 de la LIR sobre la materia, especialmente en su inciso cuarto, N° 1.