El régimen legal de jornadas y descansos puede tener como excepción aquel caso en que el empleador obtenga autorización para fijar sistemas de distribución de los mismos, conforme lo señalado en el artículo 38 del Código del Trabajo.
a) Requisitos
Según la norma legal, los requisitos son:
– Se debe tratar de casos calificados que se funden en la imposibilidad de la aplicación de las reglas sobre jornadas y descansos, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.
– Se exige autorización del Director del Trabajo mediante resolución fundada.
– Se exige acuerdo de los trabajadores involucrados.
– Se constante, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
b) Vigencia
La vigencia de la resolución de la Dirección del Trabajo que autoriza esta jornada y descansos excepcionales será por el plazo de hasta tres años.
El Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.
Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.