La nueva ley de delitos económicos y el riesgo de la informalidad
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El Servicio de Impuestos Internos informa que las declaraciones de renta con pago que se realicen en el marco de la extensión de plazo decretada por el Gobierno, esto es entre el 3 y 12 de mayo, solo podrán completarse a partir del 6 de mayo a las 16 horas.
Ello, porque la Contraloría General de la República formuló una observación durante el proceso de toma de razón que establece que el SII debe incluir en el cálculo del monto a pagar el IPC de abril, que se dará a conocer el viernes 6 de mayo. Por esta razón, una vez que se incluya este valor en el cálculo, a partir de las 16 horas del viernes 6, podrá completarse el pago, el que se extenderá hasta las 23:59 horas del 12 de mayo.
Entre el martes 3 a las 00:00 horas y el viernes 6 a las 16 horas, los contribuyentes podrán acceder a su información, revisarla, modificarla si detectan alguna diferencia y guardar los cambios, para a partir del viernes 6 a las 16 horas realizar el pago con los datos confirmados.
De la misma forma, si los contribuyentes desean utilizar las opciones de pago diferido de renta o cupón de pago en bancos, estas opciones también estarán disponibles a partir del viernes 6 a las 16 horas, ya que se requiere del IPC del mes de abril para poder completar la declaración.
Igualmente, durante este período los contribuyentes con declaraciones sin pago o con solicitud de devolución podrán continuar enviando sus declaraciones de renta y con ello complementando el proceso de cumplimiento de su obligación tributaria.
Asimismo, las personas que sean empresarios individuales (esto es que utilicen su mismo RUT) y utilicen el plazo adicional para presentar sus declaraciones de renta, podrán presentar las Declaraciones Juradas 1947, 1948 o 1943, según corresponda, también hasta el 12 de mayo.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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